Las operadoras cobran el IVA en las penalizaciones por baja anticipada. 
Resolución del contrato con operadoras de telefonía sin pago de coste por penalización.
​Enero 2020

Los usuarios de Telecomunicaciones, pueden resolver unilateral y anticipadamente sus contratos con las operadoras de telefonía en el supuesto que estas últimas modifiquen las condiciones contractuales. La subida de precios de las tarifas es una clara modificación. Las operadoras deben notificar cualquier modificación contractual, con al menos un mes de anticipación al momento en que se deba producir, momento en el cual el usuario puede decidir ante esta modificación dar por finalizado en contrato que les liga sin tener que abonar penalización alguna.

Recomendamos asesorarse mediante profesionales adecuados.

Instalación obligatoria de línea fija y acceso a Internet en nuestro domicilio.

Octubre  2019

Existe la obligación de garantizar el derecho de cualquier ciudadano al acceso a telefonía fija. El operador que viene obligado a la instalación de dicho servicio es Telefónica de España Movistar. Los demás operadores no tendrán esta obligación. Esta instalación puede efectuarse de la manera que crea oportuna el operador indicado, siempre que garantice al usuario la realización de comunicaciones telefónicas, vía fax y permita el acceso a internet. Si, tuviera una línea analógica que no le permitiera acceder a Internet, podrá solicitar a Telefónica de España Movistar la sustitución que no supondrá ningún coste adicional para el cliente.

Este proceso desde la solicitud no podrá exceder de 60 días. Si la compañía no accede a esta petición contacte con nosotros

Cláusula nula de Telefónica: Cobro indebido servicio identificación de

llamadas.

Febrero 2019

La Sala de lo civil del Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que determinó la nulidad de la cláusula por la que Telefónica comunicaba a sus clientes que se cobraría por el servicio, hasta ese momento gratuito, de identificación de llamadas entrantes.

El alto Tribunal determina que no se trata de solo una simple modificación de las condiciones contractuales pactadas, sino la contratación de nuevos servicios. Indica que vulnera los derechos de los consumidores y usuarios, al entrar en contradicción con la Ley General para la defensa de los Consumidores y usuarios.

En resumen se indica que el consumidor y usuario debe dar su consentimiento expreso y de manera inequívoca al servicio que contrata.  Por el mero hecho de que se otorgue al consumidor un servicio gratuito y la no oposición de éste, no determina en ningún una contratación expresa de dicho servicio. Todo lo anteriormente dicho, sin perjuicio de que la compañía pueda dejar de prestar dicho servicio de manera gratuita.

Cláusulas abusivas en contratos de prepago.

Agosto  2014

Numerosas operadoras de telefonía han aplicado durante mucho tiempo, una cláusula considerada como abusiva, que permite a estas, quedarse con los saldos no utilizados por el cliente, bien por que obligaban  a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, para el caso de no producirse, llevaría aparejado la pérdida del saldo disponible.

Ante esta actitud por parte de las operadoras, el Instituto Nacional de Consumo en su día estudió la posibilidad de aplicar sanciones a las compañías que siguieran esa práctica abusiva. La contestación de todas las compañías, a excepción de Vodafone, Orange y Yoigo, fue la inmediata retirada de esa cláusula.  

La conclusión adoptada por parte del Instituto Nacional de Consumo, fue que estas cláusulas pueden calificarse de abusivas, según lo previsto por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás leyes aplicables al caso.

Hasta el año 2020, la Dirección General de Tributos, a través de numerosas consultas vinculantes, estableció que las penalizaciones que paguen los clientes por no respetar sus plazos de permanencia contractual, no podría aplicársele el IVA.

 

 

Pero a raíz de la consulta vinculante V1985-20 de la Dirección General de Tributos, publicada el 17 de junio, se establece un nuevo criterio para determinar si se debe aplicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la penalización que un cliente de una compañía telefónica debe pagar por incumplir el plazo de permanencia acordado en el contrato. Esta decisión se basa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de junio de 2020. Con este cambio de criterio, la Dirección General de Tributos se alinea con la jurisprudencia europea y busca establecer una interpretación coherente y uniforme del régimen fiscal aplicable a estas penalizaciones.

 

En relación al tema objeto de controversia, la Dirección General de Tributos ha recordado su doctrina anterior en virtud de la cual, las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones o compensaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones, determinará la no inclusión en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido.

 

Así, en consultas anteriores, como,  V1166-13, V0407-18 o V0491-20, se ha considerado que indemnizaciones, como las ahora analizadas, no constituyen la contraprestación de operaciones sujetas al impuesto (IVA). Es decir, no corresponden a entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo, sino que su finalidad responde únicamente a la compensación de los daños y perjuicios causados por un incumplimiento contractual.

 

A pesar de lo anterior, la Dirección General de Tributos ha decidido rectificar su criterio para ajustarlo a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su fallo del 11 de junio de 2020. La sentencia se centró en la tributación de los importes percibidos por un operador telefónico en caso de resolución anticipada, por motivos imputables al cliente, de un contrato de prestación de servicios en el que se recogía un período de permanencia como contraprestación de la concesión a ese cliente de condiciones comerciales ventajosas, identificadas y cuantificadas en el contrato.

 

Por lo tanto y en resumen, la Dirección General de Tributos considera necesario adaptar su criterio anterior a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto implica que el importe de la penalización que una persona física ha de satisfacer a su compañía telefónica por haber incumplido el plazo de permanencia inicialmente pactado y reflejado en el oportuno contrato, ahora se considera sujeto al impuesto sobre el valor añadido.

 

Finalmente, como consumidor debe analizar el contrato firmado, observar su condicionado y comprender que le aplicarán una penalización en caso de incumplimiento. Existen determinadas compañías que esos datos no constan en el contrato, o si es una grabación telefónica no lo indican, por lo que tendrán que ser la empresa la que demuestre la existencia de esa penalización por incumplimiento, para poder reclamársela. 

 

Nos hemos encontrado multitud de casos de nuestros clientes que ante ese cobro indebido no justificable documentalmente o sonoramente, les han tenido que devolver el importe íntegro cobrado. Una buena asesoría por parte de nuestros abogados especializadospuede ahorrarle dinero y evitarle preocupaciones.