Morosos: Comunidad de Propietarios ¿Te interesa conocer qué hacer ante un propietario de tu Comunidad de vecinos moroso?

 

Cuando vivimos en una Comunidad de Propietarios tenemos que sufragar los gastos que tiene esa comunidad en relación a la parte alícuota (parte proporcional) de cada uno de los propietarios. Algunos piensan que esto no va con ellos y deciden o “no pueden” pagar, pero los demás propietarios no pueden ni deben asumir ese coste extraordinario.

 

Para ello es necesario reclamarles la deuda y en este artículo de manera muy esquemática y práctica analizaremos que se debe hacer.

 

Primero intentar hablar con el vecino en cuestión y pedirle que pague la parte que le corresponde. Si no atiende a razones la comunidad de propietarios deberá convocar a los propietarios a una Junta ordinaria o extraordinaria donde constará en el orden del día el tema de la morosidad del vecino/s en cuestión. En dicha convocatoria debe incluirse la liquidación de la deuda en el orden del día, así como la aprobación y autorización al presidente de la Comunidad o administrador de la misma para poder exigirla judicialmente, facultando a los anteriores a que designen abogado y procurador, en su caso.

 

Una vez acabada la Junta de Propietarios se deberá notificar fehacientemente al deudor donde se indique la cuantía exacta de la deuda, así como la reclamación que se pretende. Recomendamos hacer la notificación por burofax, ( guardar el justificante y la factura de la emisión del mismo),  y si nuestro "amigo" no quiere recogerlo, se debe notificar en el tablón de anuncios de la comunidad.

 

Si aún así, nuestro vecino moroso sigue sin pagar lo que debe, no nos queda otro cauce que presentar demanda de petición inicial de procedimiento Monitorio que se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble del deudor, y debe incorporar los siguientes documentos:

 

1.- Certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, en este certificado deberá constar el importe adeudado y su desglose.

 

2.- El documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de forma subsidiaria en el tablón de anuncios o lugar visible de la comunidad durante un plazo de, al menos, tres días.

 

3.- Acta de la Junta de Propietarios en la que se acuerda la liquidación de la deuda, así como la legitimación al presidente para reclamarla.

 

4.- Nota informativa simple del Registro de la Propiedad donde figure la titularidad del inmueble deudor.

 

5.- Justificante de los gastos abonados que la reclamación haya generado, para que el demandado los abone.

 

6.- En caso de iniciar el procedimiento con abogado y procurador, apoderamiento de los mismos, aunque puede intervenir el propio presidente asistido por abogado que firma junto con el anterior la demanda, y así evitar el coste del procurador.

 

Una cosa importante es que según el artículo 21.5 LPH y en relación a las costas del procedimiento (gastos de abogado y procurador), cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. Es decir, si presentamos demanda y aunque el moroso pague, deberá pagar a los profesionales que intervengan. 

 

Una vez que tengamos la Sentencia condenatoria contra el moroso y en la ejecución de la misma, si no abona las cantidades debidas, se procederá por el Juzgado correspondiente a petición de la parte demandante, a embargar los bienes del aquel en cuantía suficiente para el pago de la deuda, costas y gastos. El embargo será de nóminas o haberes, cuentas bancarias e incluso el embargo y subasta pública del propio domicilio.

 

Como habrás visto, el impago de las cuotas comunitarias puede acarrear importantes problemas para el moroso, que incluso puede perder su casa.

 

Si necesitas asesoramiento contacta con nosotros al email info@mireclamacion.es