Hipoteca con cláusulas abusivas.Puedes reclamar el reintegro de aquellas cantidades pagadas, la anulación de esas clausulas por abusivas tanto al propio banco como ante los juzgados.

 

Una cláusula abusiva en una hipoteca inmobiliaria es aquella que una de las dos partes, en este caso el banco, establece unilateralmente en el contrato del préstamo hipotecario, sin que hayan sido negociadas, ni expresamente consentidas por el consumidor y por tanto impuestas por el banco, generando las mismas una manifiesta desigualdad en derechos y obligaciones entre las partes del contrato.

 

Si la cláusula se considera, por los jueces, nula, el consumidor tendrá derecho a que le devuelvan las cantidades abonadas y que no le correspondían.

 

¿Qué cláusulas se consideran abusivas y por tanto nulas de pleno derecho?

 

Aunque existen numerosa cláusulas que se pueden considerar como abusivas en las hipotecas, ya sea “cláusulas suelo”, “cláusulas de intereses moratorio”, “hipotecas multidivisa” etc. , en este artículo nos centraremos en las reclamaciones más habituales que son las propias de los gastos de constitución de hipoteca.

 

Gastos de constitución de hipoteca.

 

Nos referimos a los gastos de gestoría, notaría, tasación o del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) e incluso los gastos de comisión de apertura.

 

- Los gastos de gestoría deben ser soportados al 100% por el banco, así que si abonaste estos gastos íntegramente y tienes justificación documental (facturas), deberán restituirte el importe abonado por dicho concepto.

- Los gastos de notaría les corresponden por partes iguales a ambas partes. (50% y 50%)

- Los gastos de tasación, le corresponden abonarlos íntegramente al banco. (100%)

- Los gastos de registro, le corresponde abonarlos íntegramente al banco. (100%)

- Los gastos de comisión de apertura, le corresponderán íntegramente al banco siempre que el mismo no demuestre que responden a servicios y gastos efectivamente prestados, cosa que en la mayoría de los casos no es así y que no corresponde a ningún servicio o gasto prestado.

- Los gastos del pago del impuesto de actos jurídicos documentados por la constitución de la hipoteca (AJD) según STS de 15 de marzo de 2018, le corresponden al consumidor.

 

Eso sí, la fecha máxima para reclamar aquellas cantidades derivadas de la nulidad de cláusulas hipotecarías y el reintegro de las mismas finaliza el 23 de enero de 2024. Por tanto, si crees que pagaste gastos que no te corresponden no dudes en contactar con nosotros, efectuaremos un estudio gratuito y personalizado, indicándote la forma de proceder.

 

Y si mi hipoteca ya está liquidada o tiene muchos años, ¿puedo reclamar igualmente?

 

La respuesta es afirmativa, SI, la acción no estaría prescrita y con independencia que ya no tuvieras esa hipoteca vigente, se puede igualmente reclamar.

 

Si finalmente y en base al estudio, decides reclamar los gastos indebidamente abonados, iniciaremos en tu nombre la reclamación extrajudicial y judicial correspondiente.

 

Nosotros no cobramos nada hasta que tengamos una resolución firme que garantice el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por tu banco. Contacta con nosotros info@mireclamacion.es