Las empresas comercializadoras podrán fraccionar el pago de las facturas de peajes y cargos cuando hayan sufrido retrasos o falta de facturación por parte de las distribuidoras de electricidad.

 

Si te factura tu comercializadora de electricidad tarde, mal o incluso no te factura, si tu contador de electricidad piensas que está mal porque las mediciones son incorrectas, te interesa este artículo donde explicamos diversas claves que tienes como usuario, para que conozcas cuales son tus derechos.

 

De primeras, los consumidores tienen derecho al fraccionamiento de la deuda cuando la distribuidora de electricidad es la responsable del retraso o la falta de emisión de facturas al igual que sucede con los errores en el contador.

En estos casos el consumidor tiene derecho a fraccionar el pago de la deuda en tantas facturas mensuales como meses haya estado sin recibir la factura.

 

La comercializadora está obligada a proponer al cliente la posibilidad de aplazar el pago. Para ello, deberá poner todos los medios a su alcance y promover que éste solicite el fraccionamiento de la deuda en mensualidades si así lo desea.

 

Por el contrario, si te hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, en este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.

 

Igualmente, si te hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

 

Con respecto al contador, los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.

 

En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras.

 

La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora, obligatoriamente, mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.

 

Referencias normativas: CNMC . RD 1955/2000

 

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